RESOLUCION Nº 155/2025

                                                                                     SANTA ROSA, 25 de julio de 2025

 

 

VISTO:

 

        La Resolución Nº 17/2009 y el Acta Nº 12334/25 dictadas por el Tribunal de Cuentas; y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que por Resolución Nº 17/2009 se establecieron las competencias de cada Sala de este Tribunal de Cuentas, determinado los organismos sometidos al contralor de cada una de ellas y designando al personal que la integraría;

 

        Que mediante Acta Nº 12334/25 se dispuso que el contralor de las rendiciones de cuentas de la Dirección Provincial de Vialidad pase a ser efectuado por la Sala II de este Tribunal, ordenándose se dicte el acto que así lo refleje;

 

        Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta además que la Resolución Nº 17/2009 designaba al personal asignado a las Salas en aquel momento, personal que en la actualidad ha cesado en sus funciones o se desempeña en otras dependencias de este organismo, deviene imperativo derogar la mencionada resolución y redistribuir las competencias conforme a lo propuesto en el acta de referencia;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: A partir del día de la fecha, corresponderá a las Salas de este Tribunal atender lo atinente al contralor de los organismos que se detallan en cada caso:

 

Sala I: 

- Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, excluyendo los Establecimientos Asistenciales y Educativos;

- Organismos Autárquicos y Descentralizados, excluyendo la Dirección Provincial de Vialidad.

- Entidades privadas que reciben subsidios del Poder Ejecutivo

 

Sala II:

-  Comisiones de Fomento

-  Poder Legislativo

-  Poder Judicial

-  Dirección Provincial de Vialidad

-  Establecimientos Asistenciales y Educativos en el ámbito del Poder Ejecutivo

-  Entidades privadas que reciben subsidios del Poder Legislativo

 

Artículo 2º: Derógase la Resolución Nº 17/09.-

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese y cumplido, archívese.